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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES - INTANGIBLES: PRÓRROGA ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN O CALIFICACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
133829 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES
Pregunta
¿Se puede solicitar la prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo calificación y valoración aprobado a efectos de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles según el artículo 23 del TRLIS?
Respuesta
El obligado tributario podrá solicitar a la Administración tributaria que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo de valoración, o de calificación y valoración, que hubiera sido aprobado.
Dicha solicitud deberá presentarse antes de los 6 meses previos a la finalización de dicho plazo de validez y se acompañará de la documentación que considere conveniente para justificar que las circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud original no han variado.
La Administración tributaria dispondrá de un plazo de 6 meses para examinar dicha documentación y notificar a los obligados tributarios la prórroga o no del plazo de validez del acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración. A tales efectos, la Administración podrá solicitar cualquier información y documentación adicional así como la colaboración del obligado tributario.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haber notificado la prórroga del plazo de validez del acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, la solicitud podrá considerarse desestimada.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo primero Real Decreto 960/2013, de 05 de diciembre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria