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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES - INTANGIBLES: SOLICITUD ACUERDO PREVIO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN
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Materia
133823 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES
Pregunta
¿Cuando debe presentarse y con qué contenido mínimo, la solicitud del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles conforme al artículo 23 del TRLIS?
Respuesta
La solicitud deberá presentarse por escrito, con carácter previo a la realización de las operaciones que motiven la aplicación de la reducción del artículo 23 del TRLIS, y contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Identificación de la persona o entidad solicitante y de las personas o entidades cesionarios.
b) Descripción del activo que pretende ser objeto de cesión o transmisión.
c) En su caso, descripción del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo.
d) En el procedimiento de calificación y valoración, calificación motivada de los activos a los efectos del artículo 23 de la Ley del Impuesto.
e) Propuesta de valoración de los ingresos y de los gastos asociados a la cesión del activo, o de las rentas generadas en su transmisión con indicación del valor de adquisición y transmisión, expresando el método o criterio de valoración aplicado y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.
f) Demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 26 Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013.
Artículo 32 bis RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Artículo primero Real Decreto 960/2013, de 05 de diciembre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria