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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES - INTANGIBLES: VINCULACIÓN ACUERDO PREVIO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
133828 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES
Pregunta
¿Es vinculante el acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles conforme al artículo 23 del TRLIS?
Respuesta
El acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, tendrá carácter vinculante y se formalizará en un documento que incluirá al menos:
a) Lugar y fecha de su formalización.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado tributario.
c) Conformidad del obligado tributario con el contenido del acuerdo.
d) Descripción de la operación a la que se refiere la propuesta.
e) En el caso del acuerdo previo de calificación y valoración, calificación motivada de los activos a los efectos del artículo
f) Valoración que se derive del acuerdo, con indicación de los elementos esenciales del método de valoración empleado, así como las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.
g) Plazo de vigencia del acuerdo y fecha de entrada en vigor del mismo.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo primero Real Decreto 960/2013, de 05 de diciembre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria