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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: ELEMENTOS PATRIMONIALES - AUTOCONSUMO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
130029 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: ELEMENTOS PATRIMONIALES
Pregunta
En 2008, una sociedad que se dedica a la promoción inmobiliaria destina al alquiler de viviendas uno de los edificios que promueve, en lugar de destinarlo a la venta, por lo que deja de ser una existencia para pasar a formar parte de su inmovilizado. Repercusiones fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades del autoconsumo interno de existencias para su transformación en inmovilizado.
Respuesta
El apartado 1 del artículo
Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
El
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.
Asimismo, la norma 4.ª Inversiones inmobiliarias establece que Los criterios contenidos en las normas (...) relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones inmobiliarias.
Por tanto, el valor del edificio es el del coste de producción; de manera que la integración en el activo no circulante del edificio no conlleva la actualización, ni contable ni fiscal, del valor del edificio, sin perjuicio de que se incluyan en el mismo los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición adicional octava
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1439 - 09, de 18 de junio de 2009
N.R.V. 2º P.G.C.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria