Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: OPERACIONES SOCIETARIAS - GASTOS DE CONSTITUCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129596 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: OPERACIONES SOCIETARIAS
Pregunta
Los gastos de constitución, al ser registrados directamente contra el patrimonio neto como menores reservas, ¿serán fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta
De acuerdo con la norma de registro y valoración 9ª.4 del
En el ámbito fiscal, el artículo
Se establece como condición para la deducción de un gasto contable su registro, ya sea en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas. Por tanto, los gastos de constitución señalados en la norma de registro y valoración 9ª.4 del
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición adicional octava
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09, de 26 de junio de 2009
Norma de Valoración 9ª, Apartado 4
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria