IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ORTACIONES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: OPERACIONES SOCIETARIAS - REDUCCIÓN CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

128130 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: OPERACIONES SOCIETARIAS

Pregunta

Una entidad pretende realizar una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios mediante la entrega de un inmueble. Tributación de la entidad y de los socios.

Respuesta

El apartado 2 del artículo 15 de la LIS dispone:
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
(...)
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
(...)
El apartado 3 dispone:
3. En los supuestos previstos en las letras a) b) c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone:
4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación.
En consecuencia, la reducción de capital con devolución de aportaciones no dinerarias a los socios supone la integración en la base imponible de la entidad transmitente de la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable, sin perjuicio de la aplicación de la corrección de la depreciación monetaria.
Los socios, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, integrarán en la base imponible de este Impuesto, el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la deducción que proceda para evitar la doble imposición interna prevista en el artículo 30 de la LIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta de la D.G.T. 1707 - 00, de 04 de octubre de 2000



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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