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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - RENTAS EXENTAS - ART. 22: RENTAS DE UNA SUCURSAL EN EL EXTRANJERO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131408 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - RENTAS EXENTAS
Pregunta
Una entidad va a realizar la construcción y explotación de un hotel en Filipinas mediante una sucursal en dicho país. ¿Los beneficios obtenidos por la sucursal estarán exentos en España? ¿Las pérdidas serán fiscalmente deducibles?
Respuesta
Dado que la entidad posee una sucursal en Filipinas que va a construir y explotar un hotel, esta circunstancia determina su consideración como establecimiento permanente, según dispone el artículo 5 del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta, de 14 de marzo de 1989.
En relación con las rentas obtenidas en el extranjero procedentes del establecimiento permanente, se cumple el requisito esencial de prestación de un servicio en un territorio distinto del español, por cuanto la prestación del servicio de alojamiento por el hotel exige su ubicación en el territorio de Filipinas no pudiendo prestarse fuera del mismo. Por tanto, en la medida en que las rentas generadas por estos servicios supongan más del 85% de los ingresos del establecimiento permanente, se entendería cumplido el requisito de la letra c) del artículo
Por último, la letra b) del artículo
En relación con las rentas negativas que sean imputables al establecimiento permanente, serán deducibles, por aplicación del artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0621 - 11, de 14 de marzo de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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