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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BONIFICACIONES - ACTIVIDADES EXPORTADORAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES - S.P.: COMPENSACIÓN BASES NEGATIVAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
132731 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BONIFICACIONES - ACTIVIDADES EXPORTADORAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
Pregunta
A efectos del cálculo de la bonificación si concurren rentas positivas bonificadas con no bonificadas ¿cómo se compensan las bases negativas de períodos anteriores?
Respuesta
Una vez determinada la base imponible, en el supuesto de que concurran simultáneamente renta positiva no bonificada con renta positiva bonificada y se compensen bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, a los efectos del cálculo del importe de la bonificación, estas últimas compensarán a las dos anteriores de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
De tal manera que podrá aplicarse el porcentaje de la bonificación sobre la parte de la cuota que corresponda a la porción de la base imponible positiva, una vez efectuada la compensación conforme al criterio anterior, derivada de los rendimientos que dan derecho a la misma.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1728 - 12, de 07 de septiembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria