Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BONIFICACIONES - CEUTA Y MELILLA - BONIFICACIÓN APLICABLE EN CEUTA Y MELILLA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
124217 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BONIFICACIONES - CEUTA Y MELILLA
Pregunta
¿Qué bonificación tendrán las entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla?
Respuesta
Tendrá una bonificación del 50%, la parte de cuota integra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
Dichas entidades serán las siguientes:
a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.
Normativa/Doctrina
Artículo
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria