IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... ELÉCTRICA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - EMPRESAS PRODUCTORAS DE BIENES CORPORALES - ENERGÍA ELÉCTRICA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

129783 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - EMPRESAS PRODUCTORAS DE BIENES CORPORALES

Pregunta

¿La energía eléctrica tiene la consideración de bien corporal a los efectos de la aplicación de la bonificación para las empresas productoras de bienes corporales prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994? ¿Cuál es el rendimiento bonificado en virtud del mencionado artículo?.

Respuesta

Dado que el término bien corporal no está definido en el ordenamiento tributario, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dispone:

En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

En este sentido, en el párrafo segundo del apartado uno del artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el párrafo segundo del apartado uno del artículo 6 de la Ley 20/1991, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (a efectos del Impuesto General Indirecto Canario) se establece:

A estos efectos, tendrán la consideración de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

Asimismo, desde un sentido usual, son bienes corporales, los bienes tangibles, es decir, los que tienen una extensión limitada y producen impresión en nuestros sentidos por calidades que le son propias.

Indudablemente, la energía eléctrica puede tener una extensión limitada, puede producirse, aislarse y recogerse en acumuladores, puede ser medida, dividida y suministrada y, su utilización es perceptible a nuestros sentidos.

En consecuencia, la venta de energía eléctrica producida por la propia empresa en Canarias tendrá derecho a la bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los rendimientos derivados de dicha venta prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por último, en relación a la segunda cuestión relativa al rendimiento bonificado, éste es el rendimiento correspondiente a la venta de electricidad producida en Canarias por la entidad.

Normativa/Doctrina

Artículo 26 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.

Disposición adicional 11 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.

Artículo primero Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre de 2006.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0670 - 09, de 01 de abril de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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