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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) - RENTA DE LA TRANSMISIÓN AERONAVE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132718 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
Pregunta
La renta positiva puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de una aeronave afecta a la actividad de transporte por una entidad inscrita en el registro ZEC ¿forma parte de la base sometida al 4%?
Respuesta
Dado que en el supuesto concreto planteado, entre las actividades expresamente autorizadas por el Consorcio se encuentra el transporte aéreo de pasajeros y actividades conexas, únicamente deberá computarse en el numerador de la fracción prevista en el artículo 44, regla Segunda, de la Ley 19/1994 los ingresos derivados de la prestación del servicio de transporte aéreo y de actividades conexas, sin que, en ningún caso, deba computarse, a efectos de determinar la parte de la base imponible sometida al tipo de gravamen especial del 4% la posible renta positiva puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de una de las aeronaves afectas a la prestación del mencionado servicio de transporte aéreo.
En definitiva, la posible renta positiva puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de una aeronave afecta a la actividad de transporte aéreo de pasajeros y otras actividades conexas, por parte de la entidad se incluirá sólo, en el denominador de la fracción prevista en el artículo 44, regla Segunda, apartado 3, de la Ley 19/1994, dado que se trataría de un componente positivo de la base imponible de la entidad de la Zona Especial Canaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 31, 42, 43 y 44 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1798 - 12, de 17 de septiembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria