IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...UMENTACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - COOPERATIVAS AGRARIAS - AGRARIAS: OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

130671 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - COOPERATIVAS AGRARIAS

Pregunta

¿Las cooperativas agrarias quedan sometidas a las obligaciones documentales establecidas en el artículo 16 del TRLIS, pese a estar sometidas a la Ley 20/1990, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas?

Respuesta

El artículo 1 de la Ley 20/1990 establece lo siguiente:

1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas en consideración a su función social, actividades y características.

2. Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra.

3. En lo no previsto expresamente por esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales.


Atendiendo al sistema de fuentes establecido en dicho precepto, resultarán de aplicación, en primer lugar las disposiciones contenidas en la Ley 20/1990 y supletoriamente, lo dispuesto en el TRLIS.

Dado que las cooperativas agrarias deben valorar, tanto las operaciones realizadas con socios como las que los socios realicen en favor de dichas cooperativas, por el valor por el que efectivamente se hubieran llevado a cabo o por su coste, si éste fuera inferior, en virtud del principio de especialidad, con arreglo al cual la norma especial prevalece frente a la general, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 20/1990 pese a que, con carácter general, el artículo 16 del TRLIS exija valorar a valor de mercado todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS, tendrán la consideración de partes vinculadas una sociedad no cotizada y sus socios cuando la participación de éste en la sociedad sea igual o superior al 5 por ciento.

Por tanto, la valoración, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las operaciones realizadas entre las cooperativas agrarias y sus socios debe realizarse con arreglo a la regla especial de valoración recogida en el artículo 15.3 de la Ley 20/1990.

En definitiva, dado que dichas operaciones deben valorarse al precio pactado entre las partes, o a precio de coste si fuese inferior, y por no por su valor normal de mercado, no resultarán de aplicación las obligaciones de documentación previstas en el artículo 16.2 del TRLIS y desarrolladas en los artículos 18 y siguientes del RIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 14 y 15 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.

Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 18 a 20 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.

Consulta de la D.G.T. 1970 - 10, de 10 de septiembre de 2010



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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