Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - BENEFICIOS FISCALES REOCONOCIDOS A COOPERATIVAS - BONIFICACIÓN CON COMPENSACIÓN CUOTAS NEGATIVAS
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 1 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
125069 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - BENEFICIOS FISCALES REOCONOCIDOS A COOPERATIVAS
Pregunta
La cuota íntegra que es la base de la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas, ¿debe tener o no en consideración las cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores?
Respuesta
Según el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, para las cooperativas especialmente protegidas el cálculo de la bonificación del 50% establecida en el artículo 34.2 de la Ley 20/1990, se ha de efectuar aplicando el citado porcentaje sobre la cuota íntegra definida en el artículo 23 de dicha ley, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pudiera disponer.
Normativa/Doctrina
Artículo 23 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.
Artículo 34 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.
Resolucion TEAC, de 22 de noviembre de 2002.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
