IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... NEGATIVAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - BENEFICIOS FISCALES REOCONOCIDOS A COOPERATIVAS - BONIFICACIÓN CON COMPENSACIÓN CUOTAS NEGATIVAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
BONIFICACIÓN CON COMPENSACIÓN CUOTAS NEGATIVAS

Materia

125069 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - BENEFICIOS FISCALES REOCONOCIDOS A COOPERATIVAS

Pregunta

La cuota íntegra que es la base de la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas, ¿debe tener o no en consideración las cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores?

Respuesta

Según el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, para las cooperativas especialmente protegidas el cálculo de la bonificación del 50% establecida en el artículo 34.2 de la Ley 20/1990, se ha de efectuar aplicando el citado porcentaje sobre la cuota íntegra definida en el artículo 23 de dicha ley, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pudiera disponer.

Normativa/Doctrina

Artículo 23 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.

Artículo 34 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.

Resolucion TEAC, de 22 de noviembre de 2002.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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