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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
125077 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES
Pregunta
¿Cómo se practicará por las cooperativas la deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional?
Respuesta
La deducción se practicará aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que la originan.
Tratándose de retornos cooperativos, los socios de las cooperativas protegidas, gozarán de una deducción en la cuota del 10% de los percibidos.
Si por proceder de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se han beneficiado de la bonificación del artículo 34 de la Ley 20/1990, dicha deducción será del 5%.
Normativa/Doctrina
Artículo 25 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.
Artículo 32 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria