Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - TIPO REDUCIDO EN RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134265 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES
Pregunta
¿Es posible aplicar a la parte de la base imponible constituida por los resultados extracooperativos el tipo de gravamen del 25%, en lugar del tipo general al tratarse de una entidad que cumple con los requisitos para su consideración de reducida dimensión?
Respuesta
Dado que la entidad es una cooperativa especialmente protegida, tributará en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general establecido del 30 por 100.
Por consiguiente, al tributar a un tipo especial, las cooperativas especialmente protegidas no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, en el ejercicio en el que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del TRLIS, de la aplicación de los tipos de gravamen establecidos en el artículo 114 del TRLIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 28 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 114 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1510 - 12, de 12 de julio de 2012

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
