IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...OPERATIVOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - TIPO REDUCIDO EN RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
TIPO REDUCIDO EN RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

Materia

134265 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES

Pregunta

¿Es posible aplicar a la parte de la base imponible constituida por los resultados extracooperativos el tipo de gravamen del 25%, en lugar del tipo general al tratarse de una entidad que cumple con los requisitos para su consideración de reducida dimensión?

Respuesta

Dado que la entidad es una cooperativa especialmente protegida, tributará en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general establecido del 30 por 100.

Por consiguiente, al tributar a un tipo especial, las cooperativas especialmente protegidas no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, en el ejercicio en el que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del TRLIS, de la aplicación de los tipos de gravamen establecidos en el artículo 114 del TRLIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 28 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 114 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1510 - 12, de 12 de julio de 2012



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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