IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ABORADORES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - SOCIOS COLABORADORES

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
SOCIOS COLABORADORES

Materia

135686 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Pregunta

¿La incorporación de socios colaboradores en una cooperativa de trabajo asociado conllevaría la pérdida de la condición de especialmente protegida?

Respuesta

En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Por tanto, en la medida en que los socios colaboradores no pueden realizar la actividad cooperativizada, no podrán prestar su trabajo personal en la cooperativa de trabajo asociado.

Con arreglo a lo anterior, en caso de que la sociedad cooperativa asocie una persona, física o jurídica, en calidad de socio colaborador, la cual no podrá prestar su trabajo personal en la misma para producir en común bienes o servicios para terceros, al no poder realizar, por imperativo legal, la actividad cooperativizada, no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 8.1 de la Ley 20/1990, por lo que dicha cooperativa perdería su condición de especialmente protegida.

Normativa/Doctrina

Artículo 6, 7 y 8 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1339 - 09, de 08 de junio de 2009

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1559 - 14, de 13 de junio de 2014



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.