IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSI... TÍTULO DE USUFRUCTO
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... USUFRUCTO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNA: DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS - ACCIONES POSEÍDAS A TÍTULO DE USUFRUCTO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

128461 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNA: DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS

Pregunta

Una entidad ha adquirido en 2004 la titularidad en pleno dominio del 7% de las acciones de otra sociedad así como los derechos de usufructo del 30% del capital de la misma, ¿tiene derecho a la deducción del 100% por los dividendos procedentes de las acciones poseídas a título de usufructo?

Respuesta

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la finalidad de la norma se centra en la eliminación de supuestos de hecho en que los mecanismos tributarios generan situaciones de doble imposición. En el presente caso, aun cuando la cualidad de socio reside en el nudo propietario, es el usufructuario quien ostenta el derecho a la percepción de los dividendos acordados durante la vigencia del usufructo, de modo tal que podría atribuírsele la condición de socio económico de la entidad que generó el beneficio a distribuir. No tendría, entonces, sentido que el desmembramiento del dominio en el título que genera el derecho a la percepción de un dividendo conduzca a que éste soporte una doble tributación, primero en sede de la empresa que generó los beneficios de los que aquél procede y, posteriormente, al negar tanto al nudo propietario (no integra en su base imponible dividendo alguno) como al usufructuario el derecho a la deducción por doble imposición interna.

Por ello, ha de concluirse que el usufructuario podrá aplicar la deducción del 100% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de los dividendos percibidos, siempre que:

Se cumplan los requisitos exigidos por el apartado 2 del artículo 30 del TRLIS.

Haya existido, efectivamente, doble imposición. Ello implica que, conforme dispone la letra e) del apartado 4 del propio artículo 30, si la distribución del dividendo hubiera generado una depreciación del valor del usufructo, su titular perdería el derecho a la aplicación de la deducción, salvo que probara que un importe equivalente a dicha depreciación ha sido integrado efectivamente en la base imponible del nudo propietario con ocasión de la constitución del usufructo o en la base imponible del socio persona física con ocasión de la aportación no dineraria del usufructo a la entidad.

Normativa/Doctrina

Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta de la D.G.T. 0591 - 01, de 20 de marzo de 2001



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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