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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS - DIVIDENDOS: IMPORTE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134197 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION - INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS
Pregunta
¿Cuándo puede aplicarse la deducción para evitar la doble imposición internacional para el caso de dividendos y participaciones en beneficios regulada en el artículo 32 TRLIS? ¿Cuál será el importe de esta deducción?
Respuesta
La deducción para evitar la doble imposición internacional regulada en el artículo
El importe de esta deducción será el impuesto efectivamente pagado por la entidad no residente en territorio español respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del sujeto pasivo.
Esta deducción, juntamente con la establecida en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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