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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 35: ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN - ART. 35: BASE DEDUCCIÓN POR INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
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124574 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 35: ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN
Pregunta
¿Cuál es la base de la deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2008?
Respuesta
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
- Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
- Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
- Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.
Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 35 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo primero Ley 23/2005, de 18 de noviembre de 2005.
Artículo primero Ley 4/2008, de 23 de diciembre de 2008.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria