Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 35: ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN - ART. 35: CERTIFICADOS DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128612 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 35: ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN
Pregunta
Los gastos por la obtención de la ISO 14001 y el EMAS, dentro del campo medioambiental, ¿pueden tener derecho a la misma deducción que los de la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares?
Respuesta
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan, entre otros a este concepto: d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Por otro lado, no se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, como pueden ser los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos.
De acuerdo con lo anterior, los gastos en que se incurran para la obtención de un determinado certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad tendrán derecho a la aplicación de esta deducción, siempre que dicho certificado se realice dentro de una actividad de innovación tecnológica, es decir, el gasto por la obtención de dicho certificado, por sí mismo, no es una actividad de innovación tecnológica.
Para la obtención de los certificados medioambientales señalados no va a ser siempre necesario que exista el componente de novedad científica o tecnológica significativo requerido para que un gasto tenga la consideración de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Lo anterior, por otro lado, no excluye la posibilidad de incurrir en gastos de tales características con el objeto de obtener los certificados relacionados con el medio ambiente. En ese caso, si en el ámbito de la gestión medioambiental de una empresa se incurre en gastos relacionados con la obtención de nuevos procesos, sistemas de producción o productos o con una mejora tecnológica sustancial en los existentes en la misma, dichos gastos podrán acogerse a la correspondiente deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica contemplada en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta de la D.G.T. 1138 - 01, de 08 de junio de 2001
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria