IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMIN...ECHOS DE EXPLOTACIÓN
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...XPLOTACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 38: INVERSIÓN EN DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS - ART. 38: CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

131337 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 38: INVERSIÓN EN DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS

Pregunta

La cesión parcial de los derechos de explotación de una producción española beneficiada con la deducción prevista en el artículo 38.2 del TRLIS, ¿implica un incumplimiento del plazo de permanencia establecido en el artículo 44 del TRLIS?

Respuesta

El apartado 3 del artículo 44 del TRLIS establece como condición para disfrutar de la deducción que los elementos patrimoniales afectos a la deducción deben permanecer en funcionamiento durante cinco años o tres años si se trata de bienes muebles o durante su vida útil si fuere inferior, requisito que, en estos casos, debe entenderse referido a la obligación de mantener la explotación de los derechos sobre la producción resultante de la inversión.

La normativa contable considera como bienes del inmovilizado intangible aquellos elementos patrimoniales sin apariencia física constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, como la propiedad intelectual; por lo tanto, cabe concluir que el conjunto de derechos inherentes a la propiedad de una producción cinematográfica, entre ellos el de su explotación y distribución, determina la existencia de un inmovilizado intangible que deberá por tanto, para consolidar la deducción, permanecer en funcionamiento en sede de la entidad durante el plazo indicado.

En el supuesto de cesión parcial de los derechos de explotación, deberá tenerse en consideración el criterio contable establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consulta 2 BOICAC 80/2009 sobre la calificación del contrato de cesión como financiero o bien como operativo.
En este sentido, los productores como titulares de los derechos inherentes a la propiedad de las obras audiovisuales producidas, en base a lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual pueden ceder sus derechos, afectando dicha cesión a una o varias modalidades de explotación, a un determinado tiempo y a un concreto ámbito territorial, como ocurre normalmente al explotar el productor su obra.

En definitiva, en la medida que la cesión de los derechos de explotación de la producción no implique una salida del patrimonio del productor de los mismos, sino que dada la normal explotación de estos derechos, se cedan parcialmente los mismos, pero sigan en funcionamiento en sede del productor no cabe entender incumplido el mencionado requisito del apartado 3 del artículo 44 del TRLIS. Por el contrario, en el caso de que por las condiciones pactadas deba entenderse que la cesión implica la baja total o parcial del activo, se estaría incumpliendo total o parcialmente dicho requisito.

Normativa/Doctrina

Artículo 38 y 44 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0558 - 11, de 07 de marzo de 2011



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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