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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 39: INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES - ART. 39: APROVECHAMIENTO ENERGÍAS RENOVABLES:INVERSION HASTA 2010
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124625 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 39: INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES
Pregunta
¿Qué inversiones de las realizadas en bienes de activo material nuevo, destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables, dan derecho a la deducción por inversiones medioambientales, en los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2008?
Respuesta
Podrá deducirse de la cuota íntegra el 6% (4% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010) de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
c) Tratramiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.
Normativa/Doctrina
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición derogatoria segunda Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 33 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria