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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 39: INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES - ART. 39: FURGONES Y FURGONETAS HASTA 2010
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128404 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 39: INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES
Pregunta
¿Cuál es el porcentaje para calcular la base de la deducción a aplicar a los furgones y furgonetas?
Respuesta
La letra c) del artículo 37 del RIS establece como base de cálculo de la deducción el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje del 35 por 100 cuando se trate de autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera. Dado que los furgones y furgonetas se consideran, a efectos de esta deducción, como vehículos industriales o comerciales, según artículo 34.2.a) del RIS, y los mismos no se encuentran comprendidos en las letras a) y b) del artículo 37 del RIS, el porcentaje del 35 por 100 será el aplicable para calcular la base de la deducción.
Normativa/Doctrina
Artículo 34 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Artículo 37 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición derogatoria 2º Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta de la D.G.T. 0872 - 01, de 08 de mayo de 2001
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria