IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMIN...A POR ADMINISTRADORA
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...NISTRADORA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 40: GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - ART. 40: CARRERA CURSADA POR ADMINISTRADORA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

128618 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 40: GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Pregunta

Una entidad se dedica al comercio en herbolario. La administradora de la entidad y que participa en la misma en un 25% va a cursar una Diplomatura en nutrición con cargo a la sociedad. ¿Es gasto deducible el correspondiente a la mencionada carrera universitaria? ¿La entidad podría aplicarse la bonificación por inversión en gastos de formación?

Respuesta

Aquellos gastos incurridos por una entidad para la formación de aquellas personas que tengan establecida una relación laboral con la misma, y que vayan destinados a su actualización, capacitación y reciclaje relacionados con sus puestos de trabajo darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el mencionado artículo 40 del TRLIS.

En el caso planteado, no se manifiesta que la persona objeto de formación tenga una relación laboral con la entidad durante el período de formación, por tanto los gastos efectuados por la entidad para la obtención de la Diplomatura de la administradora no tendrán derecho a la deducción por gastos de formación profesional a que se refiere el artículo 40 del TRLIS.

Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución a los fondos propios. Por tanto, en la medida que el beneficiario tiene la condición de socio y que el servicio derivado del gastos (obtención licenciatura universitaria) no está relacionado con la actividad de administración de la sociedad, el referido gasto tendría la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Normativa/Doctrina

Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 40 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0396 - 08, de 21 de febrero de 2008



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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