Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 40: GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - ART. 40: CONCEPTO FORMACIÓN PROFESIONAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
124522 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 40: GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Pregunta
¿Qué se entiende por formación profesional a efectos de la deducción por los gastos efectuados en su realización?
Respuesta
A estos efectos se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo.
En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria