IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMIN...DOS HASTA 31-12-2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...31-12-2012

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 41: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS - ART. 41: CREACIÓN DE EMPLEO PARA DISCAPACITADOS HASTA 31-12-2012

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

124514 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 41: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS

Pregunta

¿Cuál es la deducción establecida por creación de empleo para trabajadores con discapacidad para los periodos impositivos iniciados hasta el 31-12-2012?

Respuesta

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.

El artículo 39 de la Ley 13/1982 establece lo siguiente:

Uno. Corresponde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa.

Dos. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las Empresas que los empleen, se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de Parados.

Tres. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente Ley
.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1982, el beneficio fiscal del artículo 41 del TRLIS persigue la integración social de los trabajadores discapacitados, sin condicionar dicho beneficio a la realización de otras operaciones, como pudiera ser la inversión en determinados activos. Por ello, el apartado 3 del artículo 41 del TRLIS excluye del cómputo para aplicar la libertad de amortización con creación de empleo a los trabajadores contratados según lo dispuesto en la Ley 13/1982 y, en consecuencia, que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo.

Normativa/Doctrina

Artículo 41 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1875 - 05, de 23 de septiembre de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria