IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMIN...ONIALES TRANSMITIDOS
Prácticos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ANSMITIDOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 42: REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS - ART. 42: ELEMENTOS PATRIMONIALES TRANSMITIDOS

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124538 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 42: REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

Pregunta

¿Cuáles son los elementos patrimoniales transmitidos susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2007?

Respuesta

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de esta deducción, son:

a) Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.

A efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.

Cuando los valores transmitidos correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido.

Normativa/Doctrina

Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Disposición adicional octava Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario en el IRPF
Disponible

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información