IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...D INACTIVA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 42: REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS - ART. 42: TRANSMISIÓN POR SOCIEDAD INACTIVA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

130084 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 42: REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

Pregunta

Una entidad, que en su día había desarrollado la actividad de promoción inmobiliaria, actualmente en liquidación desde 1996 e inactiva, sin desarrollar actividad económica alguna desde 1996, posee un resto de inmueble.

La renta generada por la transmisión de dicho imueble en 2009 ¿puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios?

Respuesta

El artículo 42 del texto TRLIS, en su redacción dada por la Ley 16/2007, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, dispone en su apartado 2 que:

2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

b) (...)

(...)


De acuerdo con este precepto, entre los elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción se incluyen los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

Sin ni siquiera entrar a analizar la naturaleza del elemento patrimonial que va a transmitirse, en el sentido de su consideración como inmovilizado, inversiones inmobiliarias, o existencias, cabe advertir que el resto de inmueble a que se refiere, no ha estado en funcionamiento, al menos un año antes dentro de los tres anteriores a la transmisión, ya que no es utilizado por la entidad, que no le ha otorgado ningún destino y, por tanto, no ha estado afecto a actividades económicas en el plazo exigido en el artículo 42 del TRLIS. En consecuencia, su transmisión no podría determinar la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 TRLIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2062 - 09, de 17 de septiembre de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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