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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS / MECENAZGO - FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS - CENTRO EDUCATIVO DE UNA FUNDACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131112 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS / MECENAZGO - FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Pregunta
Una fundación, cuyo fin fundacional es la educación, tiene unas instalaciones en las que realiza enseñanza reglada, actividades de guardería y deportivas, servicio de comedor, cesión gratuita de locales para la APA, cesión por contraprestación para el servicio de cafetería, y venta de material escolar, uniformes y libros. ¿Qué explotaciones están exentas?
Respuesta
Las explotaciones económicas de enseñanza, guardería, comedor, y deportivas, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, de acuerdo con el artículo
El resto de las explotaciones económicas, como la venta de material escolar y uniformes y las distintas cesiones de locales o negocios, quedarán exentas al amparo de los números 11º y 12º del mencionado artículo 7 si se cumplen los límites cuantitativos contemplados en la norma, en la medida en que se trate de explotaciones que coadyuven, faciliten o complementen la realización de la actividad que constituye el objeto social de la entidad.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del punto 3º del artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta de la D.G.T. 1639 - 07, de 25 de julio de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria