IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... FUNDACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS / MECENAZGO - FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS - CENTRO EDUCATIVO DE UNA FUNDACIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

131112 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS / MECENAZGO - FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Pregunta

Una fundación, cuyo fin fundacional es la educación, tiene unas instalaciones en las que realiza enseñanza reglada, actividades de guardería y deportivas, servicio de comedor, cesión gratuita de locales para la APA, cesión por contraprestación para el servicio de cafetería, y venta de material escolar, uniformes y libros. ¿Qué explotaciones están exentas?

Respuesta

Las explotaciones económicas de enseñanza, guardería, comedor, y deportivas, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El resto de las explotaciones económicas, como la venta de material escolar y uniformes y las distintas cesiones de locales o negocios, quedarán exentas al amparo de los números 11º y 12º del mencionado artículo 7 si se cumplen los límites cuantitativos contemplados en la norma, en la medida en que se trate de explotaciones que coadyuven, faciliten o complementen la realización de la actividad que constituye el objeto social de la entidad.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del punto 3º del artículo 3 de la Ley 49/2002: el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica. Por ello, dado que la actividad de arrendamiento del patrimonio inmobiliario no tiene, a efectos de la Ley 49/2002, la consideración de explotación económica, las rentas derivadas de la misma, al encuadrarse en los puntos 2º y 3º del artículo 6 quedarían exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Normativa/Doctrina

Artículo 6 y 7 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.

Consulta de la D.G.T. 1639 - 07, de 25 de julio de 2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español
Disponible

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales
Disponible

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información