Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACIÓN: OBLIGACION DE DECLARAR, PLAZOS. - PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE OFICIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124265 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACIÓN: OBLIGACION DE DECLARAR, PLAZOS.
Pregunta
¿En qué plazo debe ser efectuada por la Administración la devolución que proceda?
Respuesta
Cuando de la autoliquidación resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración o desde su presentación si ésta se efectúa fuera de plazo.
Si la liquidación provisional no se hubiese practicado en el indicado plazo, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso ingresado sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales ulteriores que pudieran resultar procedentes.
Normativa/Doctrina
Artículo 139 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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