IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACI...DEVOLUCIÓN DE OFICIO
Prácticos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... DE OFICIO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACIÓN: OBLIGACION DE DECLARAR, PLAZOS. - PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE OFICIO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

124265 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - AUTOLIQUIDACIÓN: OBLIGACION DE DECLARAR, PLAZOS.

Pregunta

¿En qué plazo debe ser efectuada por la Administración la devolución que proceda?

Respuesta

Cuando de la autoliquidación resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración o desde su presentación si ésta se efectúa fuera de plazo.

Si la liquidación provisional no se hubiese practicado en el indicado plazo, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso ingresado sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Normativa/Doctrina

Artículo 139 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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