Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - OBLIGACIONES CONTABLES - REVALORIZACIONES VOLUNTARIAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124273 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - OBLIGACIONES CONTABLES
Pregunta
¿Qué obligación tienen los sujetos pasivos que hubiesen llevado a cabo revalorizaciones contables voluntarias cuyo importe no se hubiese incluído en la base imponible?
Respuesta
Deberán mencionar en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en su patrimonio, el importe de las mismas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.
El incumplimiento de esta obligación, constituirá infracción tributaria grave, que se sancionará, por una sola vez, con multa del 5% del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización. Esta sanción se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 135 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria