Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS / MECENAZGO - INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - JUSTIFICANTE DONATIVOS
Práctico
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
126096 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS / MECENAZGO - INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
Pregunta
¿Cómo se justifica la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles?
Respuesta
Para tener derecho a la correspondiente deducción por las donaciones efectuadas, se debe acreditar la efectividad de las mismas mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que deberá contener la siguiente información:
- El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la
Ley 49/2002 . - Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria