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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS - RENTAS OBJETO DEL GRAVAMEN ESPECIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
132745 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS
Pregunta
¿Deben incluirse las rentas objeto del gravamen especial establecido en las disposiciones adicionales 15ª y 17ª del
Respuesta
No, no deben incluirse ya que el gravamen especial determina el pago definitivo del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no procederá realizar pago fraccionado alguno por las cantidades sujetas a dicho gravamen especial por cuanto el pago fraccionado determina un pago a cuenta del Impuesto definitivo y, en este caso concreto, el gravamen especial ya ha supuesto dicho pago definitivo del Impuesto, y es objeto de autoliquidación de manera independiente.
En concreto, el apartado cuatro del apartado primero del artículo
No obstante, teniendo en cuenta que el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, tanto el regulado en la disposición adicional decimoquinta, como decimoséptima, ambas del
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo 1 Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo de 2012.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1919 - 12, de 30 de octubre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria