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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - ALQUILER DE AULAS Y DESPACHOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128528 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Pregunta
Una sociedad posee instalaciones, que constan de salas de reuniones, aulas y despachos. Todas las instalaciones están equipadas con mobiliario y equipos de proceso de información, la empresa alquila sus instalaciones a otras empresas para el uso de las mismas en sus actividades empresariales.
El mantenimiento, limpieza, medidas de seguridad y demás gastos de las instalaciones y equipos comprendidos, son responsabilidad de la empresa arrendadora.
¿Los arrendatarios están obligados a practicar retención?
Respuesta
En cuanto a la duda suscitada en torno a si el servicio prestado ha de considerarse un arrendamiento de inmuebles a los efectos aquí considerados (práctica de retenciones), habrá de estarse a las prestaciones reales recibidas del arrendador. Si éste prestara de forma conjunta una pluralidad de servicios con entidad propia a sus clientes, además de la mera cesión de la sala, aula, o despacho, de forma tal que el arrendamiento de aquéllas fuera inseparable del conjunto de servicios prestados, nos encontraríamos fuera del ámbito de supuestos de hecho sujetos a retención contemplados en el artículo 58.1.e) del
De acuerdo con lo anterior, el arrendamiento de salas de reuniones, aulas y despachos equipados todos ellos para su uso inmediato tendrán la consideración de arrendamiento de inmuebles urbanos y, en consecuencia, los arrendatarios deberían proceder a realizar las retenciones correspondientes, excepto que se den cualquiera de los supuestos enunciados en el artículo 59.i) del
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0365 - 06, de 02 de marzo de 2006
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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