IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRE...NDAMIENTO DE CANTERA
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...DE CANTERA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - ARRENDAMIENTO DE CANTERA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

125096 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Pregunta

Una entidad arrienda terrenos:

  • Destinados a la explotación de canteras.
  • Donde se encuentran instaladas plantas de tratamiento de áridos o de fabricación de hormigón.

Obligación de retener e ingresar a cuenta. 

Respuesta

Los terrenos en los que únicamente se realizan actividades extractivas, en la explotación de canteras, tienen la consideración de inmuebles de naturaleza rústica. En este sentido, no pueden estar sujetos a retención por el concepto de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

En los casos de arrendamientos que tienen por objeto canteras en las que existen instalaciones y construcciones anexas para el tratamiento de áridos en las que se procede al desarrollo de actividades de transformación de los materiales extraídos, tampoco existirá obligación de practicar retención por el concepto de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana:no se trata de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos sino de negocios.

Otro tanto cabe concluir respecto del arrendamiento de terrenos en los que se ubican plantas de tratamiento de áridos o de fabricación de hormigón.

Ahora bien, debe considerarse lo dispuesto en la letra a) del artículo 58 del RIS, que somete a retención, entre otras, las rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que se encuentran las procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades empresariales.

Por tanto, los arrendamientos que tengan por objeto canteras para el desarrollo de actividades extractivas, la transformación de los recursos extraídos de éstas, o la fabricación de hormigón, estarán sujetos a retención cuando no se produzca en el marco de una explotación económica llevada a cabo por el subarrendador, cuyo objeto de actividad sea el arrendamiento de negocios o de minas, según los casos.

Por lo demás, estos mismos pronunciamientos son extensibles a los supuestos de subarrendamientos.

Normativa/Doctrina

Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 58 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.

Consulta de la D.G.T. 0946 - 98, de 02 de junio de 1998



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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