Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128559 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Pregunta
Una entidad se dedica a la actividad fonográfica, para lo cual retribuye la cesión de derechos de autor a la Sociedad General de Autores de España y a otras sociedades cedentes de derechos de artista.
Obligación de practicar retención sobre rendimientos derivados de la cesión de derechos sobre propiedad intelectual.
Respuesta
El ámbito de rentas sujetas a retención ha sido concretado en el
De acuerdo con lo previsto en el artículo
En consecuencia las rentas satisfechas por la cesión de derechos de propiedad intelectual no están sujetas a retención, en la medida en que dichas rentas sean el ingreso de una actividad empresarial realizada por el sujeto pasivo.
En el caso de la Sociedad General de Autores de España o de forma más amplia las Entidades de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual realizan una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes o servicios, realizando una actividad económica, no estando las rentas que se le satisfagan por la cesión de los derechos de propiedad intelectual sometidas a la obligación de retención.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta de la D.G.T. 0348 - 01, de 19 de febrero de 2001
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria