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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - DEVOLUCIÓN RETENCIÓN NO PRACTICADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
130200 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Pregunta
Las retenciones resultantes de la elevación al íntegro son deducibles de la cuota íntegra en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aún cuando no hayan sido practicadas por las empresas pagadoras ¿son susceptibles de devolución?
Respuesta
En cuanto a la deducibilidad en la cuota de las retenciones que están obligadas a efectuar las empresas pagadoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo
Por otra parte, según establece el artículo
En consecuencia, de la cuota íntegra correspondiente al período impositivo se practicarán las deducciones establecidas en los capítulos II, III y IV del título VI del
En el supuesto de que la Administración tributaria regularizase la situación tributaria del retenedor que no retuvo y efectivamente se ingrese la retención, dicha retención podrá ser objeto de devolución hasta completar el exceso a que se refiere el párrafo anterior.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta de la D.G.T. 1228 - 97, de 16 de junio de 1997
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria