IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...PRACTICADA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - DEVOLUCIÓN RETENCIÓN NO PRACTICADA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

130200 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Pregunta

Las retenciones resultantes de la elevación al íntegro son deducibles de la cuota íntegra en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aún cuando no hayan sido practicadas por las empresas pagadoras ¿son susceptibles de devolución?

Respuesta

En cuanto a la deducibilidad en la cuota de las retenciones que están obligadas a efectuar las empresas pagadoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del TRLIS, la entidad perceptora deducirá la cantidad que debió ser retenida, aún cuando la misma no se hubiese practicado.
Por otra parte, según establece el artículo 46 del TRLIS, serán deducibles de la cuota íntegra, entre otras, las retenciones a cuenta, de manera que cuando las mismas superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del impuesto las deducciones a que se refieren los capítulos II, III y IV del título VI del TRLIS, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
En consecuencia, de la cuota íntegra correspondiente al período impositivo se practicarán las deducciones establecidas en los capítulos II, III y IV del título VI del TRLIS, y, a continuación, el importe total de las retenciones, tanto las efectivamente practicadas como las que debieron practicarse, de manera que si dicho importe supera el resultado de minorar la cuota íntegra en las referidas deducciones, el exceso será objeto de devolución con el límite del importe de las retenciones efectivamente practicadas.
En el supuesto de que la Administración tributaria regularizase la situación tributaria del retenedor que no retuvo y efectivamente se ingrese la retención, dicha retención podrá ser objeto de devolución hasta completar el exceso a que se refiere el párrafo anterior.

Normativa/Doctrina

Artículo 17 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 46 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta de la D.G.T. 1228 - 97, de 16 de junio de 1997



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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