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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - OBLIGADOS A RETENER: PARTICIPACIONES I.I.C.
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124686 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Pregunta
¿Quiénes están obligadas a retener con ocasión de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva?
Respuesta
- En el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, las sociedades gestoras.
- En el caso de recompra de acciones por una sociedad de inversión de capital variable cuyas acciones no coticen en bolsa ni en otro mercado o sistema organizado de negociación de valores, adquiridas por el sujeto pasivo directamente o a través de comercializador a la sociedad, la propia sociedad, salvo que intervenga una sociedad gestora; en este caso, será ésta.
- En el caso de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquéllas y, subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores entre los potenciales suscriptores, cuando efectúen el reembolso.
- En el caso de gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.7 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los apartados anteriores, estará obligado a efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 62.4 (base para el cálculo de la obligación de retención o ingresar a cuenta), 63.3 (nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta) y 64 (porcentaje de retención e ingreso a cuenta) del RIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 60 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Disposición final segunda
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria