Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - PAIS VASCO Y NAVARRA - BASES NEGATIVAS Y DEDUCCIONES PENDIENTES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
130787 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - PAIS VASCO Y NAVARRA
Pregunta
Como consecuencia del traslado del domicilio fiscal de una sociedad de territorio foral a territorio común:
¿Pueden compensarse en la declaración del IS según las normas del
¿Pueden compensarse y aplicarse en la declaración del IS según las normas del
Respuesta
Con arreglo a lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extrordinario de alzada para la unificación de criterio, las bases imponibles negativas pendientes de compensación y las deducciones pendientes de aplicación, generadas en periodos impositivos en que la entidad estaba sujeta a normativa foral, se podrán compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común, con arreglo a los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en su normativa de nacimiento, en este caso la foral, y ello con independencia de que las deducciones pendientes de aplicación puedan o no tener parangón en la normativa común que resulte de aplicación tras el cambio de domicilio fiscal.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1022 - 11, de 19 de abril de 2011
Resolución del TEAC de 12 de marzo de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria