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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - PAIS VASCO Y NAVARRA - PAIS VASCO: EXACCIÓN DEL IMPUESTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127975 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - PAIS VASCO Y NAVARRA
Pregunta
¿Cuándo corresponderá de forma exclusiva la exacción del Impuesto sobre Sociedades a las Diputaciones Forales?
Respuesta
Corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 7 millones de euros.
Asimismo, será de aplicación la normativa autónoma a los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radique en territorio común, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros y hubieran realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco.
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 7 millones de euros tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.
Normativa/Doctrina
Artículo 14.1 y 15 Ley 12/2002, de 23 de mayo de 2002.
Artículo único Ley 28/2007, de 25 de octubre de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria