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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - AGRUPACIONES DE INTERÉS E. Y UNIONES T. DE EMPRESAS - SOCIOS AGRUPACIONES EUROPEAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
125378 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - AGRUPACIONES DE INTERÉS E. Y UNIONES T. DE EMPRESAS
Pregunta
¿Cómo tributarán los socios residentes en territorio español de las agrupaciones europeas de interés económico?
Respuesta
Si la agrupación europea es residente en territorio español, integrarán en su base imponible, la parte correspondiente de la base imponible, positiva o negativa, determinada en la agrupación.
Si la entidad no es residente en territorio español, sus socios residentes en España integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, la parte correspondiente de los beneficios o pérdidas determinadas en la agrupación, corregidas por la aplicación de las normas para determinar la base imponible.
Cuando la actividad realizada por los socios a través de la agrupación hubiere dado lugar a la existencia de un establecimiento permanente en el extranjero, serán de aplicación las normas previstas en el Impuesto sobre Sociedades o en el respectivo convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito por España.
Normativa/Doctrina
Artículo 49 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria