Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ACREEDORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
133854 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL
Pregunta
¿La aprobación del convenio de acreedores determina la superación de la situación concursal, a efectos de lo dispuesto en el artículo
Respuesta
La exclusión del grupo fiscal de una sociedad dependiente, como consecuencia de haber sido declarada en concurso de acreedores, prevista en el artículo
En este caso, la aprobación de dicho convenio no permite considerar que se entienda superada la situación de concurso, dado que el deudor (entidad concursada) no recupera, en tal supuesto, de forma automática y en todo caso, la plena capacidad de administración y disposición sobre sus bienes.
Debe considerarse superada la situación concursal en el ejercicio en que, tras adquirir firmeza el auto que declare el cumplimiento del convenio o, en su caso, en el ejercicio en que, caducadas o rechazadas por sentencia firme, las acciones de declaración de incumplimiento que hubieran podido ejercitarse, el juez dicte el auto de conclusión del concurso.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1995 - 13, de 14 de junio de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria