IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCA...IMPONIBLES NEGATIVAS
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... NEGATIVAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL - LÍMITE COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

125630 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL

Pregunta

¿Es posible compensar bases imponibles negativas de cualquier sociedad que estén pendientes de compensar en el momento de su incorporación al grupo y que de ello resulte una base imponible negativa del grupo fiscal?

Respuesta

El artículo 71.1 del TRLIS, establece que:
La base imponible del grupo fiscal se determinará sumando:
a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal, sin incluir en ellas la compensación de las bases imponibles negativas individuales.
b) Las eliminaciones.
c) Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores.
d) La compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, cuando el importe de la suma de los párrafos anteriores resultase positiva, así como de las bases imponibles negativas referidas en el apartado 2 del artículo 74 de esta ley.

Por su parte, el artículo 74.2 del TRLIS establece que:
Las bases imponibles negativas de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible de este, con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad, excluyéndose de la base imponible, a estos efectos, los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de esta ley.

De acuerdo con lo anterior, la aplicación de la compensación de bases imponibles negativas del grupo fiscal o de bases imponibles negativas de sociedades individuales generadas con anterioridad a su incorporación al grupo, requiere previamente la existencia de una base imponible positiva del grupo fiscal, una vez aplicadas las eliminaciones e incorporaciones correspondientes. Esto supone que la compensación de bases imponibles negativas dentro del grupo fiscal podrá determinar que la base imponible del período impositivo puede llegar a cero como consecuencia de dicha compensación, pero nunca transformarse en una base imponible negativa, de tal manera que la base imponible del grupo fiscal sólo podrá obtenerse como consecuencia de suma de las bases imponibles individuales del período impositivo ajustada por las correspondientes eliminaciones e incorporaciones.

Por tanto, se aplicará como límite de compensación de la base imponible negativa procedente de una entidad del grupo generada con anterioridad a su inclusión en el mismo, el menor entre la base imponible positiva generada por la sociedad individual, y la base imponible positiva del grupo fiscal, una vez aplicadas en esta última las eliminaciones y las incorporaciones del período impositivo y, en su caso, las posibles compensaciones de bases

Normativa/Doctrina

Artículo 71 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 74 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1231 - 05, de 24 de junio de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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