Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - CARGA FINANCIERA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
124987 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Pregunta
¿Es deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora con motivo de la celebración de un contrato de arrendamiento financiero sometido al régimen tributario especial?
Respuesta
La parte de las cuotas de arrendamiento financiero que corresponda a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible del usuario de los bienes objeto del contrato.
La deducción de esta carga financiera está condicionada su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, dado que la norma no excepciona estos gastos del principio de inscripción contable, sólo será fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha siempre que esté contabilizada como gasto.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2030 - 07, de 26 de septiembre de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria