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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN - ART. 108: EXTENSIÓN EN LOS 3 PERÍODOS SIGUIENTES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131709 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Pregunta
Una entidad tuvo en el ejercicio 2007 un importe neto de la cifra de negocios de 3.900.000 euros, en 2008 de 4.500.000 euros y en 2009 de 10.500.000 euros, perdiendo en 2010 la condición de empresa de reducida dimensión que había mantenido en los dos ejercicios anteriores. ¿Puede aplicarse en 2011 y 2012 los incentivos para las empresas de reducida dimensión?
Respuesta
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 13/2010 en el régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión tienen efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, de manera que la extensión de la aplicación de dicho régimen fiscal de forma excepcional en los tres periodos impositivos siguientes a aquél periodo en que se alcanza la cifra de negocios de 10 millones de euros, requiere que este último periodo impositivo se haya iniciado a partir de dicha fecha.
Por el contrario, dado que el periodo impositivo en el que se alcanza el referido importe de la cifra de negocios es el correspondiente al ejercicio 2009, esto es anterior a la entrada en vigor de la citada modificación, la nueva regulación establecida en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1135 - 11, de 06 de mayo de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria