Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS - IMPOSIBILIDAD DEL TRASLADO DE LA BONIFICACIÓN
Tiempo de lectura: 1 min
Relacionados:
Materia
131877 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Pregunta
¿Existe la posibilidad de trasladar la bonificación a los ejercicios siguientes en aquellos supuestos en que la cuota íntegra del grupo es inferior a la cuota íntegra individual bonificable de haber tributado individualmente?
Respuesta
A diferencia de lo establecido en el TRLIS sobre las deducciones para evitar la doble imposición, en donde se permite deducir en períodos impositivos posteriores el importe no deducido en un período por insuficiencia de cuota íntegra, por el contrario, en materia de bonificaciones el TRLIS no regula la posibilidad de trasladar importes de bonificaciones a períodos impositivos posteriores, por cuanto, el importe de la bonificación no puede exceder de la cuota íntegra del período, al cuantificarse de forma expresa como la parte de dicha cuota íntegra imputable a las rentas bonificadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 54 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2019 - 09, de 15 de septiembre de 2009

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Libros y cursos relacionados

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en La Rioja
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información

La escala estatal y autonómica en el IRPF
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información


Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información