IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS - VIVIENDAS TENIDAS A TRAVÉS DE UNA COMUNIDAD DE BIENES

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

130574 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Pregunta

Una sociedad, cuya actividad principal va a ser el arrendamiento de viviendas, es partícipe de una comunidad de bienes. ¿Pueden incluirse las viviendas tenidas a través de dicha comunidad?

Respuesta

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del TRLIS, las comunidades de bienes no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no podrán aplicar el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, sin perjuicio de su posible aplicación a los comuneros que sean sujetos pasivos por este impuesto.

Según establece el artículo 53.1 del TRLIS, para acogerse al régimen especial, las sociedades han de tener como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido, precisando la letra e) del apartado 2 de dicho artículo que, en el caso de que se desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra c) de dicho apartado, tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 54.1 del TRLIS.

En cuanto a los restantes requisitos planteados en el artículo 53.2 del TRLIS para la aplicación del régimen, relativos al número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento; superficie de las mismas; plazo en que han de permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento; y contabilización, hay que entender que el cumplimiento de estos requisitos debe valorarse en sede de la sociedad, considerando todas las viviendas propiedad de la misma incluidas las viviendas tenidas a través de la comunidad de bienes.

Normativa/Doctrina

Artículo 53 y 54 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0272 - 09, de 13 de febrero de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre sociedades
Comunidad de bienes
Actividades económicas
Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Sujetos pasivos Impuesto sobre Sociedades
Arrendamiento de vivienda
Comuneros
Período impositivo
Bonificaciones
Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (I. Sociedades)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 13/02/2020

    El Capítulo III del Título VII, regula las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. El Art. 48 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, comienza regulando el ámbito de aplicación disponiendo que podrán acogerse...

  • Tributación de las rentas derivadas de la venta de elementos comunes por comunidad de propietarios

    Orden: Civil Fecha última revisión: 23/09/2022

    Las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IS (salvo en el supuesto excepcional del artículo 15 bis.12 de la LIS) ni del IRPF, sino que se consideran como una agrupación de los distintos propietarios que las integran, que son quien...

  • Régimen general de la tributación de las CB

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/04/2023

    El artículo 31 del RIRPF dispone que la modalidad simplificada del método de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el artícul...

  • Cotitularidad de las oficinas de farmacia

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 16/04/2023

    La actividad de farmacia que realicen farmacéuticos cotitulares se pueda organizar a través de las entidades en atribución de rentas.¿Qué ocurre en caso de cotitularidad de las oficinas de farmacia?La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sani...

  • Donaciones entre comuneros (oficinas de farmacia)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 13/04/2023

    El artículo 8.3 de la LIRPF incluye a las comunidades de bienes dentro de los supuestos de atribución de rentas. Por tal motivo, cuando se desarrolla una actividad económica y se obtienen rentas por parte de los comuneros, tendrán esta considerac...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados