IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...N OBJETIVA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE - ÁMBITO DE APLICACIÓN: DELIMITACIÓN OBJETIVA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

129300 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE

Pregunta

¿Qué requisitos deben reunir los buques cuya explotación posibilita la aplicación del régimen especial previsto para las entidades navieras en función del tonelaje?

Respuesta

a) Estar gestionados estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea. A estos efectos, se entiende por gestión estratégica y comercial, la asunción por el propietario del buque o por el arrendatario, del control y riesgo de la actividad de navegación marítima o de trabajos en el mar.

b) Ser aptos para la navegación marítima y estar destinados exclusivamente a actividades de transporte de mercancías, pasajeros, salvamento y otros servicios prestados necesariamente en el mar, sin perjuicio de lo que se indica en la letra c) siguiente:

c) Tratándose de buques destinados a la actividad de remolque será necesario que menos del 50% de los ingresos del período impositivo procedan de actividades que se realicen en los puertos y en la prestación de ayuda a un buque autopropulsado para llegar a puerto. Caso de buques con actividad de dragado será necesario que más del 50% de los ingresos del período impositivo procedan de la actividad de transporte y depósito en el fondo del mar de materiales extraídos, alcanzando este régimen exclusivamente a esta parte de su actividad.

Respecto de las entidades que cedan el uso de estos buques, este requisito se entenderá cumplido cuando justifiquen que los ingresos de la entidad que desarrolla la actividad de remolque o dragado cumple aquellos porcentajes en cada uno de los períodos impositivos en los que fuere aplicable este régimen a aquellas entidades.

Los buques destinados a la actividad de remolque y de dragado, deberán estar registrados en España o en otro estado miembro de la Unión Europea.

Normativa/Doctrina

Artículo 124 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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