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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES, CANJE Y CAMBIO DOMICILIO UE - APORTACIONES NO DINERARIAS ESPECIALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
127549 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES, CANJE Y CAMBIO DOMICILIO UE
Pregunta
¿Qué requisitos han de concurrir en las aportaciones no dinerarias para que, aunque no constituyan una rama de actividad, les resulte de aplicación el régimen especial?
Respuesta
El régimen especial se aplicará, a opción del sujeto pasivo, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
b) Que una vez realizada la aportación la entidad aportante participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5%.
Los elementos patrimoniales aportados no podrán ser valorados, a efectos fiscales, por un valor superior a su valor normal de mercado.
Normativa/Doctrina
Artículo 94 TRIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria