IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - SOCIEDADES PATRIMON...CIOS EXTRAORDINARIOS
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ORDINARIOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - SOCIEDADES PATRIMONIALES - NO DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

125557 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - SOCIEDADES PATRIMONIALES

Pregunta

¿Puede una sociedad patrimonial acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios?

Respuesta

En relación con la tributación del régimen régimen especial de las sociedades patrimoniales, de acuerdo con el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) la base imponible de la sociedad patrimonial se dividirá en dos partes, general y especial, y se cuantificará con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, la letra c) del artículo 61.3 del TRLIS señala que la cuota íntegra únicamente podrá minorarse, entre otras partidas, por las deducciones previstas para las personas físicas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en el artículo 70 de la citada ley. En este sentido, el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que se refiere a las deducciones en actividades económicas, indica expresamente que a los contribuyentes por este Impuesto no les será de aplicación la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, la sociedad no podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios al tributar en el régimen especial de las sociedades patrimoniales.

Normativa/Doctrina

Artículo 61 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta de la D.G.T. 0159 - 05, de 11 de abril de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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